viernes, 12 de febrero de 2016

Regulación del derecho de reunión: libertad para las reuniones privadas

El 30 de junio de 1976 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley del Derecho de Reunión que supuso la derogación de la anterior ley que databa de 1880 así como de la Orden Circular de la Subsecretaría de Interior que emitida el 20 de julio de 1939, apenas tres meses después del fin de la Guerra Civil y el inicio de la dictadura franquista, reinterpretó de forma muy restrictiva el ejercicio de un derecho escasamente reconocido en el ordenamiento jurídico español. Así pues, la nueva ley diferenció entre reuniones de carácter público y carácter privado restringiendo las primeras a aquellas que tuviesen lugar en lugares abiertos mientras que las segundas eran relativas a lugares cerrados consideradas como tales cuando su cifra de asistentes superase las veinte personas, mientras que las que reuniesen un número inferior de personas podían celebrarse sin ningún tipo de restricción ni impedimento. En el caso de las reuniones privadas debían notificarse al Gobernador Civil con un plazo de antelación de tres días antes de su celebración mientras que en las reuniones públicas dicho plazo se ampliaba hasta los diez días, correspondiéndole autorizar o denegar su celebración con los únicos límites legales de la licitud de las mismas y del mantenimiento del orden público. Pese a la condicionalidad del derecho la Ley 17/1976 reguladora del Derecho de Reunión supuso un avance muy importante ya que superó una legislación muy obsoleta que databa de la Restauración y las importantes restricciones propias de un régimen dictatorial como el franquismo, teniendo como aspecto más destacado el amplio marco que permitía para la celebración de reuniones privadas que se caracterizaron por la persecución a las que las sometió el franquismo, siempre receloso de su potencial carácter conspirativo. 

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