lunes, 22 de febrero de 2016

Reforma del Código Penal: comunistas y separatistas excluidos de la nueva democracia española

El 21 de julio de 1976 el Boletín Oficial del Estado publicó la reforma del Código Penal en varios de sus artículos con el objetivo de facilitar el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación posibilitando la plena vigencia de los mismos. De este modo se reconoció el derecho de asociación política salvo para aquellas organizaciones que tuvieran como objetivo la subversión del orden público, la integridad territorial o la implantación de un régimen totalitario a través de su sumisión a disciplina internacional. En realidad este último aspecto era un fino eufemismo que hacía referencia en un contexto internacional de Guerra Fría caracterizado por la polarización entre el bloque capitalista occidental y el bloque comunista soviético a esta última ideología, proscripción paradójica en un régimen, el franquismo, que en sus orígenes fue totalitario y que sólo tras la muerte de Franco y tras cuarenta años de vigencia estaba evolucionando hacia un sistema democrático de corte occidental bajo la forma de una monarquía parlamentaria. Por tanto, la reforma del Código Penal tras el reconocimiento del derecho de asociación política definió los contornos de la neonata democracia española de la que permanecerían excluidos comunistas y separatistas. 


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