viernes, 13 de mayo de 2016

Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política: el fracaso del franquismo

El gobierno de Adolfo Suárez vinculó hábilmente el voto
favorable con el regreso de la democracia 
El 15 de diciembre de 1976 tuvo lugar el Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política. Ante dicho referéndum los partidarios del voto favorable fueron los defensores de la vía democrática postfranquista representada por la ley sometida a referendo, mientras que los defensores del voto negativo podían dividirse entre los partidarios de la continuidad de la dictadura y los partidarios de la oposición antifranquista que rechazaban el modelo democrático propuesto por el gobierno de Adolfo Suárez. El voto en blanco englobaba a los miembros más moderados de la oposición antifranquista o del franquismo, que si bien estaban de acuerdo con el modelo democrático propugnado por Adolfo Suárez sin embargo no podían votar a favor por su discrepancia con varios aspectos del mismo, mientras que el voto nulo representaba a los partidarios de la oposición antifranquista que sin llegar a votar en contra o abstenerse expresaban su malestar con la vía democrática postfranquista. Por último la abstención representaba a aquellos que o bien no se sentían concernidos por el objeto del referéndum manifestando su apoliticismo o bien a los partidarios de la oposición antifranquista que querían deslegitimar el referéndum mediante la abstención, provocando una baja participación y de este modo el fracaso de la vía democrática postfranquista en un contexto desestabilizador que podría ser propicio para el triunfo de la vía democrática rupturista.

La oposición antifranquista boicoteó el referéndum
para lograr el triunfo de la vía democrática rupturista
El Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política representaba la sumisión a la voluntad de los españoles de la continuidad de la hegemonía política del postfranquismo sobre España. Conocedor de que se jugaba su futuro el gobierno de Adolfo Suárez utilizó su monopolio televisivo para realizar una importante campaña gubernamental en favor de la Ley para la Reforma Política, voto favorable a la misma con la única vía segura para el regreso de la democracia a España, frente a la incertidumbre planteada por la vía rupturista propugnada por la oposición antifranquista. De la misma forma que había vetado su participación en la elaboración de la ley el gobierno de Adolfo Suárez también vetó el acceso de la oposición antifranquista a los medios de comunicación públicos, viéndose relegada su campaña electoral a las pintadas en las paredes callejeras en una absoluta inferioridad de condiciones que benefició descaradamente a un gobierno avalado por un contexto internacional caracterizado por la polarización mundial derivada de la Guerra Fría entre el bloque capitalista encabezado por Estados Unidos y la CEE frente al bloque comunista encabezado por la URSS. En este escenario España desempeñaba una posición estratégica clave y el bloque capitalista apoyaba la vía democrática postfranquista por su fiabilidad a la hora de mantener la estabilidad y el anclaje del país en el esquema capitalista occidental, mientras que la URSS apostaba por la vía democrática rupturista por su claro potencial desestabilizador capaz de deslizar a España fuera del bloque capitalista erigiéndose como un régimen prosoviético caballo de troya en plena Europa Occidental. En medio de esta situación la oposición antifranquista se quedó completamente sola en su denuncia de un referéndum en el que fue claramente reprimida y que se desarrolló en una completa desigualdad de condiciones, propio de una situación más propia de una dictadura que de la democracia que pretendía instalarse.
vinculando hábilmente el

Finalmente con un censo de 22.644.290 y una participación del 77,8% los resultados del Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política fueron los siguientes:

OPCIONES
VOTOS
% VOTOS
% CENSO
Voto favorable
16573180
94,17
73,19
Voto contrario
450102
2,56
1,99
Voto en blanco
523467
2,97
2,31
Voto nulo
52823
0,3
0,23
Abstención
5044728
28,66
22,28
Voto protesta
5621018
31,94
24,82

El referéndum demostró el fracaso
histórico del franquismo
La vía democrática postfranquista ganó claramente el Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política contando con el apoyo de tres de cada cuatro españoles, mientras que la oposición antifranquista experimentó una contundente derrota puesto que la vía democrática rupturista tan solo logró el apoyo de uno de cada cuatro españoles, registrando el referéndum una participación muy elevada que fue determinante para el triunfo postfranquista. Los partidarios de la continuidad de la dictadura también sufrieron una contundente derrota, pues tras cuarenta años de dictadura apenas sumaron 450.102 votos equivalentes al 2% de los españoles, cifra que manifestaba el fracaso del franquismo cuya supervivencia en el poder sólo fue posible gracias a la coacción y al miedo representando exactamente el mismo apoyo popular que en 1936.  Así pues de cara a las inminentes primeras elecciones democráticas que pondrían fin materialmente a cuarenta años de dictadura el postfranquismo partía en una muy buena posición para mantener su hegemonía sobre España, pues contaba con una cómoda mayoría sobre 38 provincias eminentemente rurales, cuyo pragmatismo basado en el rechazo a la dictadura pero también hacia la oposición antifranquista fue determinante para el regreso de la democracia a España. La vía rupturista tan sólo logró la victoria en Guipúzcoa cuyo presidente de la Diputación había sido recientemente asesinado por ETA y un empate técnico en Vizcaya siendo las dos únicas provincias de España en las que el postfranquismo fue desbordado por la oposición antifranquista conformada por el nacionalismo moderado, el nacionalismo radical y el socialismo que con su triunfo forzaban al gobierno de Adolfo Suárez a negociar una solución democrática específica para el País Vasco basada en el restablecimiento del régimen de autogobierno vigente durante la II República. En realidad la oposición antifranquista tan sólo podía aspirar a obtener la victoria sobre trece provincias que fueron aquellas sobre las que el postfranquismo obtuvo un apoyo inferior a la media en el referéndum y que en realidad fueron las mismas zonas que durante la Guerra Civil se mantuvieron fieles a la II República, con lo cuál cuarenta años después el mapa de España seguía siendo el mismo: el franquismo había fracasado...






sábado, 2 de abril de 2016

La Ley para la Reforma Política: el fin material del franquismo

El 24 de noviembre de 1976 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley para la Reforma Política que se convirtió en la séptima ley fundamental del ordenamiento jurídico franquista formado por el Fuero del Trabajo (1938), la Ley de Cortes (1942), el Fuero de los Españoles (1945), la Ley de Sucesión (1947), la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1957) y la Ley Orgánica del Estado (1966). El ordenamiento jurídico franquista era un ordenamiento jurídico autoritario que la Ley para la Reforma Política convirtió en un ordenamiento jurídico democrático basado en la expresión de la voluntad popular a través de la ley y en el respeto de los derechos humanos. Definió el sistema parlamentario español como un sistema bicameral formado por el Congreso de los Diputados y el Senado configurando al Congreso de los Diputados como una cámara de representación popular elegida por sufragio universal y al Senado como una cámara de representación territorial elegida por las entidades territoriales que en aquellos momentos eran los municipios y las provincias.

La Ley para la Reforma Política también definió el proceso de reforma constitucional cuya iniciativa correspondería al Gobierno o al Congreso de los Diputados manifestándose un bicameralismo asimétrico que beneficiaba al Congreso, pese a que en caso de desencuentro entre ambas cámaras sería una reunión conjunta de Cortes quien aprobaría definitivamente el proyecto de reforma constitucional por mayoría absoluta. La preeminencia del Congreso sobre el Senado también se manifestaba en el procedimiento legislativo, pues en caso de desencuentro la aprobación correspondía al Congreso por mayoría absoluta. El Rey ejercería una posición preeminente en la nueva democracia española pues podía someter en cualquier momento a la ciudadanía una cuestión, constitucional o no, a referéndum y en caso de que las cámaras no respetasen el veredicto popular podía proceder a disolver las mismas y a convocar elecciones con lo cuál obtenía unos poderes especiales frente a cualquier intento de las élites franquistas más recalcitrantes para bloquear el proceso democrático. Precisamente el peligro potencial de un eventual bloqueo por parte de las élites supervivientes del franquismo acabó conduciendo al gobierno de Adolfo Suárez a rectificar el sistema parlamentario y el papel de cada una de las cámaras pasando ambas a ser elegidas por sufragio universal y por tanto de representación popular en base a la provincia como circunscripción. El Congreso de los Diputados contaría con 350 escaños elegidos de forma proporcional mediante la fórmula D'Hondt con una barrera electoral del 3% de los votos en cada circunscripción a efectos de obtención de representación, mientras que el Senado contaría con 207 senadores elegidos a razón de 4 senadores por cada provincia y 5 en los archipiélagos insulares balear y canario en base a un sistema electoral mayoritario, con lo cuál finalmente ambas cámaras presentarían el mismo carácter de cámaras de representación popular pero diferenciadas por el ligero matiz territorial diferenciador de un Senado en el que todas las provincias tendrían el mismo peso. Y es que la diferenciación entre el Congreso y el Senado  Sin embargo la Ley para la Reforma Política garantizó la supervivencia de instituciones franquistas como la Presidencia de las Cortes como enlace entre las cámaras y el Rey así como el Consejo del Reino que contaría con diez miembros elegidos a partes iguales por ambas cámaras. Si bien el nombramiento del gobierno seguiría dependiendo de la voluntad real, la voluntad parlamentaria y ciudadana tendría un reflejo en la elección real a través de la composición del Consejo del Reino. Al ser la Ley para la Reforma Política una norma de rango constitucional se convocó un referéndum para su ratificación con fecha 15 de diciembre de 1975 bajo la pregunta Aprueba usted la Ley para la Reforma Política?. Y es que la Ley para la Reforma Política representaba el regreso de España a la democracia poniendo punto y final materialmente a cuarenta años de dictadura franquista.









viernes, 25 de marzo de 2016

Tratado de Amistad y Cooperación: el nuevo marco de las relaciones hispanoestadounidenses tras la muerte de Franco

El 6 de noviembre de 1976 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el texto del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Estados Unidos que estableció un nuevo marco en las relaciones hispanoestadounidenses tras la muerte de Franco. En base a dicho marco Estados Unidos mantuvo sus cuatro bases militares en Zaragoza, Torrejón de Ardoz, Rota y Morón de la Frontera pero a cambio se vio obligado a retirar sus armas nucleares, químicas y bacteriológicas del territorio peninsular. Asimismo Estados Unidos daba luz verde al ingreso de España en las instituciones europeas y mantenía una importante colaboración en materia educativa, cultural, científica y económica fomentando el desarrollo de nuestro país en dichos terrenos. La duración del acuerdo se definió por un plazo de cinco años prorrogables por otros cinco. 


miércoles, 23 de marzo de 2016

Restablecimiento del concierto económico en Vizcaya y Guipúzcoa

El 6 de noviembre de 1976 fue restablecido el régimen fiscal especial de concierto económico que disfrutaron las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya hasta la supresión del mismo por la dictadura franquista en 1937 como consecuencia del apoyo de dichas provincias a la legalidad democrática vigente representada por la II República.. De esta manera el gobierno de Adolfo Suárez se adelantó a la conclusión de los trabajos de la comisión de estudio sobre la concesión de un régimen especial para dichas provincias, restableciendo su régimen fiscal específico y realizando un primer paso hacia el restablecimiento de la foralidad en las conocidas como provincias rebeldes por el régimen que empezaba a ser superado en el camino irreversible hacia la democracia. 


viernes, 11 de marzo de 2016

Acuerdo entre España y El Vaticano: nuevas relaciones entre España y la Iglesia católica durante la Transición

Pablo VI y Juan Carlos I
definieron las relaciones entre
España y el Vaticano durante la
Transición 
El 25 de septiembre de 1976 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el acuerdo alcanzado entre España y El Vaticano el 28 de julio de 1976. Dicho acuerdo supuso la modificación del Concordato vigente desde 1953 pese a la apreciación de la necesidad de sustituirlo por uno nuevo, definiendo de forma provisional el nuevo escenario de las relaciones entre España y la Iglesia Católica en plena Transición democrática. Tras la muerte de Franco nuestro país era un país confesional cuya religión oficial era el catolicismo, que se erigió como una de las señas de identidad de la dictadura franquista. El acuerdo alcanzado entre España y El Vaticano acabó con el privilegio estatal de la presentación de obispos, correspondiendo única y exclusivamente al pontífice el nombramiento de los mismos, pero sin embargo dicho privilegio sobrevivió en el caso del nombramiento del prelado castrense que correspondería al Rey a partir de la presentación de una terna vaticana. 


lunes, 7 de marzo de 2016

La amnistía de 1976: el fin de los presos políticos en España

El 4 de agosto de 1976, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó la segunda amnistía concedida por Juan Carlos I desde el inicio de su reinado. Fue una amnistía mucho más generosa y amplia que la primera, concedida el 27 de noviembre de 1975 con motivo de su coronación y que tan sólo afectó a presos comunes encarcelados por delitos menores, pese a ser ampliada posteriormente a los afectados por la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 quienes fueron rehabilitados en un primer paso efectivo hacia la reconciliación nacional. Así pues, la segunda amnistía concedida por Juan Carlos I englobó a todos los afectados por delitos de carácter político y militar produciéndose el fin de los presos políticos en España y por tanto un paso efectivo más hacia el fin de la dictadura y el restablecimiento de la democracia bajo la forma de una monarquía parlamentaria. Sin embargo, a los militares beneficiados por la amnistía no se les permitió el reingreso en el Ejército, con lo cuál la reconciliación nacional siguió sin llegar al mismo permaneciendo como un estamento franquista. 

lunes, 22 de febrero de 2016

Reforma del Código Penal: comunistas y separatistas excluidos de la nueva democracia española

El 21 de julio de 1976 el Boletín Oficial del Estado publicó la reforma del Código Penal en varios de sus artículos con el objetivo de facilitar el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación posibilitando la plena vigencia de los mismos. De este modo se reconoció el derecho de asociación política salvo para aquellas organizaciones que tuvieran como objetivo la subversión del orden público, la integridad territorial o la implantación de un régimen totalitario a través de su sumisión a disciplina internacional. En realidad este último aspecto era un fino eufemismo que hacía referencia en un contexto internacional de Guerra Fría caracterizado por la polarización entre el bloque capitalista occidental y el bloque comunista soviético a esta última ideología, proscripción paradójica en un régimen, el franquismo, que en sus orígenes fue totalitario y que sólo tras la muerte de Franco y tras cuarenta años de vigencia estaba evolucionando hacia un sistema democrático de corte occidental bajo la forma de una monarquía parlamentaria. Por tanto, la reforma del Código Penal tras el reconocimiento del derecho de asociación política definió los contornos de la neonata democracia española de la que permanecerían excluidos comunistas y separatistas.